Contrato de Mandato B2C
Cliente y ZABIO S.A.S.
Documento de adhesión incorporado por referencia en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma Zabio
1. Identificación de las Partes
EL MANDATARIO: ZABIO S.A.S., sociedad por acciones simplificada constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 901.818.731-6, con domicilio principal en Carrera 15 # 95-35, oficina 205, Bogotá D.C., Colombia.
EL MANDANTE (CLIENTE): toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que contrate un servicio con un Proveedor de Servicio (en adelante, PS) vinculado a la red Zabio Doc y que, para el pago de dicho servicio, imparta a ZABIO S.A.S. instrucciones sobre sus propios recursos conforme al presente Contrato. La identidad del CLIENTE queda establecida por la información validada por ZABIO S.A.S. durante el proceso de Conozca a su Cliente (KYC) y onboarding, conforme al marco SAGRILAFT vigente.
PROVEEDOR DE SERVICIO (PS): persona natural o jurídica, vinculada comercialmente a la red Zabio Doc, que presta al CLIENTE el servicio subyacente (médico, legal, contable, de seguros u otro) cuyo pago se canaliza mediante el presente mandato. El PS no es parte de este Contrato, no otorga ni recibe mandato alguno bajo este instrumento, no interviene en la ejecución de las operaciones sobre Activos Digitales y su única relación con el flujo es la de beneficiario designado por el CLIENTE para la recepción del resultado en Moneda Fiat, en pago de la obligación comercial independiente que el CLIENTE tiene frente a él por el servicio prestado.
2. Definiciones
Cuenta Registrada del PS: Cuenta bancaria en Colombia, en pesos colombianos (COP), informada y validada por el PS ante ZABIO S.A.S. como destino exclusivo de los desembolsos que se le acrediten bajo este Contrato.
Instrucción Válida: orden expresa, clara, completa y verificable impartida por el CLIENTE a ZABIO S.A.S., a través de los canales habilitados, que identifica el monto, el PS beneficiario y la Cuenta Registrada del PS a la que debe acreditarse el resultado de la operación.
Se mantienen sin modificación las definiciones de Activos Digitales, Certificado de Mandato, Condiciones Económicas de la Operación, Evento de Cumplimiento, Moneda Fiat, Plataformas Autorizadas, Protocolos Operativos y Stablecoin ya contenidas en los términos y condiciones definidos por Zabio S.A.S.
3. Objeto y alcance de la instrucción
El CLIENTE confiere a ZABIO S.A.S., y este acepta, mandato directo para ejecutar por cuenta y orden del CLIENTE, sobre los recursos que este le entregue o instruya, la siguiente cadena de operaciones:
- (i) Recibir, en la billetera registrada por el CLIENTE durante el proceso de onboarding, los Activos Digitales (USDT/USDC) que el CLIENTE le transfiera para la ejecución del mandato — en ningún momento de esta etapa ingresan a ZABIO S.A.S. recursos en moneda de curso legal o divisa;
- (ii) Convertir dichos recursos a la stablecoin del peso colombiano (COPM), a través de una contraparte institucional verificada, a la tasa de referencia informada y aceptada por el CLIENTE al momento de la operación;
- (iii) Destokenizar el COPM resultante de la operación anterior a pesos colombianos (COP);
- (iv) Entregar el COP resultante, mediante acreditación directa en la Cuenta Registrada del PS designado por el CLIENTE, en pago de la obligación comercial que el CLIENTE tiene frente a este por el servicio prestado.
El mandato se entiende ejecutado y agotado con la acreditación efectiva del COP en la Cuenta Registrada del PS.
Los recursos objeto de la operación no transitan en ningún momento por cuenta, billetera o activo del PS, ni por cuenta propia de ZABIO S.A.S. más allá del instante de ejecución permanecen, hasta ese momento, bajo la titularidad y disposición del CLIENTE en su calidad de mandante.
El PS únicamente recibe, en su cuenta bancaria y en Moneda Fiat, el pago de su acreencia frente al CLIENTE, sin que ello implique para el PS la recepción, tenencia, disposición ni conocimiento de Activos Digitales en ninguna etapa del flujo.
ZABIO S.A.S. ejecutará el mandato bajo una obligación de medios, con la diligencia propia de su actividad profesional:
- (a) ejecutará la Instrucción Válida dentro del plazo informado al CLIENTE al momento de la cotización u orden (TTL de la operación), salvo Evento de Cumplimiento o fuerza mayor debidamente comunicada;
- (b) aplicará los procedimientos de validación, KYC, KYT y gestión de riesgo exigidos por la normativa aplicable, incluyendo el marco SAGRILAFT; y
- (c) informará oportunamente al CLIENTE cualquier demora, suspensión o imposibilidad de ejecución, indicando su causa. ZABIO S.A.S. no será responsable por incumplimientos derivados de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de un tercero (incluyendo la contraparte institucional de conversión) o de instrucciones incompletas, inexactas o no verificables suministradas por el CLIENTE.
No estará obligado a ejecutar Instrucciones Válidas ambiguas, incompletas, inconsistentes, no verificables o contrarias a la ley.
4. Responsabilidad frente al servicio subyacente
ZABIO S.A.S. no es parte del servicio subyacente contratado entre el CLIENTE y el PS, ni garante de su calidad, oportunidad, idoneidad o cumplimiento.
En consecuencia, ZABIO S.A.S. no asume responsabilidad alguna por la no prestación, prestación defectuosa, cancelación, aplazamiento o cualquier controversia relativa al servicio subyacente; dichas controversias deberán resolverse directamente entre el CLIENTE y el PS, conforme a la relación comercial que los vincula, ajena al presente Contrato.
La restitución de los recursos objeto del mandato ante la cancelación del servicio subyacente, cuando proceda, será competencia y responsabilidad exclusiva del PS frente al CLIENTE, y no de ZABIO S.A.S., cuyo mandato se entiende ejecutado y agotado con la acreditación efectiva del COP en la Cuenta Registrada del PS conforme a la cláusula de Objeto y alcance de la instrucción.
5. Ley aplicable, jurisdicción e idioma
El presente Contrato se rige por las leyes de la República de Colombia.
Toda controversia derivada de su interpretación, ejecución o terminación se someterá a los jueces ordinarios de la República de Colombia, con competencia en Bogotá D.C.
El presente Contrato es vinculante en su versión en español, la cual prevalecerá sobre cualquier traducción a otro idioma que se ponga a disposición del CLIENTE con fines exclusivamente informativos o de cortesía durante el proceso de onboarding.